La Ley de Bases de Régimen Local (7/85) y su Reglamento de Organización (Decreto 2568/86) regulan diversos aspectos sobre la participación ciudadana en la vida pública local y, de modo singular la participación en Consejos Sectoriales a través de asociaciones generales o sectoriales, teniendo en cuenta tanto su especialización como su representatividad.
El Consejo Municipal de Medio Ambiente y Sostenibilidad, como órgano complementario en la organización local tiene funciones de consulta, información y propuesta, sin menoscabo de las facultades de decisión que corresponden exclusivamente a los órganos representativos de gobierno establecidos por la Ley. Por su carácter consultivo y de participación ciudadana, del Consejo, emanarán directrices con el rango de recomendaciones para los órganos de gobierno municipal.
El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales recoge el derecho de todos los partidos políticos de la Corporación a participar en los Órganos Complementarios del Ayuntamiento que tengan por función el estudio, informe y consulta de los asuntos municipales.
El Consejo Municipal de Medio Ambiente y Sostenibilidad tiene pues, la finalidad de canalizar la participación, propuestas y demandas de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales, teniendo funciones de información y propuesta respecto de las iniciativas municipales referidas al sector ambiental.
De esta forma, el Consejo Municipal de Medio Ambiente y Sostenibilidad, según las orientaciones del Código de Buenas Prácticas de la Federación Española de Municipios y Provincias, desempeña las siguientes funciones generales:
• Presentación e informe de iniciativas, sugerencias y propuestas dirigidas a la Corporación para la promoción de la participación colectiva en defensa del medio ambiente.
• Colaboración en la puesta en práctica de medidas, actividades y programas de fomento de comportamientos ciudadanos que faciliten la conservación del entorno y eviten su deterioro.
• Colaboración en el diseño e implantación de campañas y programas públicos destinados a la concienciación y solidaridad de la ciudadanía con su entorno.
• Otras que, dirigidas a tales fines, se establezcan en el seno del Consejo.